jueves, 1 de mayo de 2008

LEGISLACIÓN REFERENTE A LA ATENCIÓN TEMPRANA: MARCO LEGAL


MARCO LEGAL

En las líneas que siguen se expone el marco legislativo de referencia a nivel internacional, estatal y autonómico, en el campo de la Atención Temprana.

Leyes internacionales

La Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la O.N.U. en 1959, en su principio V, dice: que el niño física o mentalmente impedido debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requieren su caso particular.

En la Convención de los Derechos del Niño en 1989, se formulan estos derechos como obligaciones de los Estados miembros; en su art. 23.4 dice: "promoverán el intercambio de la información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva de los niños impedidos, así como el acceso a esa información".

En la XXIX Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en Mayo de 1.976, se adoptó la Resolución 29.35, mediante la cual se aprueba la publicación de la "Clasificación Internacional de la Organización Mundial de la Salud" (OMS), basada en el modelo de consecuencias de la enfermedad, según la cual se entiende por:

* DEFICIENCIA: "Dentro de la experiencia de la salud, es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica".
* DISCAPACIDAD: "Dentro de la experiencia de la salud, es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano".
* MINUSVALIA: "Dentro de la experiencia de la salud, es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que limita o impide el desarrollo de un rol, que es normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales)".

Por Resolución 37/52 de la Asamblea General de NACIONES UNIDAS de 3 de Diciembre de 1.982, se aprueba el "Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidades". Adoptando el esquema conceptual de Clasificación propuesto por la OMS y estructurando las medidas de acción que proponen en relación con la Prevención, Rehabilitación e Igualdad de oportunidades, entendiendo por:

* PREVENCION: Adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales (prevención primaria), o a impedir que las deficiencias cuando se han producido tengan consecuencias físicas, psicológicas o sensoriales negativas (prevención secundaria).
* REHABILITACION: Es un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel físico, mental y/o social funcional óptimo, proporcionándole así los medios de modificar su propia vida.
* IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: Significa el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad, se hace accesible para todos (social, educativo, cultural,...).



Leyes Estatales

La Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). 1982

Art. 1: "Los principios que inspiran la presente Ley se fundamentan en los derechos que el artículo 49 de la Constituciuón reconoce, en razón a la dignidad que les es propia, a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensosriales para su completa realización personal y su total integración social ..."

Art. 3.1: "Los poderes públicos prestarán todos los recursos necesarios para el ejercicio de estos derechos, constituyendo una obligación del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de unos derechos económicos, jurídicos y sociales mínimos y la Seguridad Social".

Art. 3.2: "A estos efectos estarán obligados a participar, para su efectiva realización, en su ámbito de competencias correspondientes, la Administración Central, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, los Sindicatos, las entidades y organismos públicos y las asociaciones y personas privadas".

Art. 7.1: "A los efectos de la Ley, se entenderá por minusválido, toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social, se hallan disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales".

Art. 7.3: "A efectos del reconocimiento del derecho a los servicios que tiendan a prevenir la aparición de la minusvalía, se asimilan a dicha situación los estados previos, entendidos como procesos en evolución que pueden llegar a ocasionar una minusvalía residual".

Art.8: "La prevención de las minusvalías constituye un derecho y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales "

.Art. 18: "Se entiende por rehabilitación el proceso dirigido a que los minusválidos adquieran su máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social..."

Art. 19.1: "La rehabilitación médico-funcional, dirigida a dotar de las condiciones precisas para su recuperación a aquellas personas que presenten una disminución de su capacidad física, sensorial o psíquica, deberá comenzar de forma inmediata a la detección y al diagnóstico de cualquier tipo de anomalía o deficiencia, debiendo continuarse hasta conseguir el máximo de funcionalidad así como el mantenimiento de ésta"

Art. 22

1.- "El tratamiento y la orientación psicológica estarán presentes durante las distintas fases del proceso rehabilitador, e irán encaminadas a lograr del minusválido la superación de su situación y el más pleno desarrollo de su personalidad".

2.-"El tratamiento y orientación psicológicas tendrán en cuenta las características personales del minusválido, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle, y estarán dirigidos a potenciar al máximo el uso de sus capacidades residuales".

Art. 49: "Los servicios sociales para los minusválidos tienen como objetivo garantizar a éstos el logro de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad..."

Art. 52

1.- "La orientación familiar tendrá como objetivo la información a las familias, su capacitación y entrenamiento para atender a la estimulación y maduración de los hijos minusválidos y a la adecuación del entorno familiar a las necesidades rehabilitadoras de aquéllos".

2.- "Los servicios de orientación e información deben facilitar al minusválido el conocimiento de las prestaciones y servicios a su alcance, así como las condiciones de acceso a los mismos".

La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) - 1990

Art. 7.1:" La educación infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad, contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros docentes de educación infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa".

Art. 36

1. -"El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

2. -La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de los alumnos.

3.- La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.

4.- Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales, en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de sus resultados".

Art. 37

2.-"La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciara desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos, y las Administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización".

3.-"La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración".

La Ley General de Sanidad - 1986

Art. 3.1: "Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades".

Art. 6.2:"Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población".

Art. 18:"Las Administraciones Públicas a través de los Servicios de Salud y los Organos competentes en cada caso, desarrollarán las siguientes actuaciones":

2.- "La atención primaria integral de la salud, incluyendo, además de las acciones curativas y reahabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad".

3.- "La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación".

5.- "Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas".

Leyes Autonómicas

La Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid - 1.984, desarrolla una serie de principios básicos que deben estar presentes y orientar cualquier actividad e iniciativa, tanto en el área de Servicios Sociales Generales como de Servicios Sociales Especializados (Familia e Infancia, Minusválidos, etc.).

Referente a Minusválidos esta Ley plantea que los Servicios Sociales Especializados serán "tendentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación integral y reinserción social de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, utilizando en lo posible los Servicios Sociales Generales de la Comunidad".

Principios Generales:

1.- Prevención: Orientado hacia la causa de los problemas, con el fin de eliminar o paliar su influencia.
2.- Globalidad: Atendiendo a las necesidades sociales de forma global, no parcializada.
3.- Integración: Garantizando, en su caso, el derecho a la diferencia, procurando mantener la permanencia de las personas y grupos en su medio familiar y entorno comunitario.
4.- Responsabilidad Pública: Mediante la adscripción de recursos financieros, técnicos y humanos que permitan su eficaz prestación.
5.- Colaboración con la iniciativa privada sin ánimo de lucro, que será especialmente promovida e impulsada.
6.- Planificación y coordinación.
7.- Descentralización: A través de Municipios y Mancomunidades municipales y Sectorización Territorial.
8.- Participación de los Ciudadanos: Tanto a nivel regional o local como en los propios centros de Servicios Sociales.
9.- Solidaridad e Igualdad.

La Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid - 1995

Art.1: a) "Regular, de forma integral, la actuación de las Instituciones públicas o privadas de la Comunidad de Madrid, en orden a procurar la atención e integración social de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo de forma integral y buscando el interés superior del menor".

Art.8: "Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid ofrecerán a los padres, a quienes vayan a serlo y a los tutores, los medios de información y formación adecuados para ayudarles a cumplir con sus responsabilidades teniendo en cuenta las características de los menores y fomentando actitudes educativas y el respeto a sus derechos".

Art. 11. Derecho a la protección de la salud.

b) "A la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, únicamente con los límites que la ética, la tenología y los recursos existentes impongan en el sistema sanitario".

Art. 25: "A los menores con discapacidades se les proporcionarán los medios y recursos necesarios que les faciliten el mayor grado de integración en la sociedad, que sus condiciones les permitan. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid velarán por el pleno ejercicio de este derecho teniendo en cuenta sus necesidades económicas".

Art. 43. "Tratamiento y rehabilitación"

1.- "Todos los menores residentes en la Comunidad de Madrid tendrán derecho a la aplicación de las técnicas y recursos de mejora y rehabilitación de secuelas que hayan podido tener por causa de enfermedad adquirida o congénita o por accidente".

2.- "La rehabilitación y mejora de la salud comprenderá todos los aspectos físicos, psíquicos y sensoriales"


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